Detalle sentencia TC/0634/25

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Publicación: Jueves 14 de Agosto , 2025 / 06:38 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0041

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Luis Alberto Ozoria Peralta, Alexander Sánchez Peralta, Juan Carlos Gómez Gómez, Rubén Darío Martínez, Ranfi Manuel Rivas Peralta, Patricio Pérez Parra, Julio César Castro, Darlin Arturo Báez, Wilbert Martínez y Francisco Humberto Santana Nina contra la Sentencia núm. 272-2023- SSEN-00152 dictada por la Cámara Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: su admisibilidad está condicionado a la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: debe ser identificada (TC/0021/12). Juez de amparo: se limita a indicar que los internos debieron acudir a los jueces y tribunales apoderados de sus respectivos casos sin detenerse a verificar si todavía había un tribunal o juez apoderado (TC/0021/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo: los accionantes pretenden que se dispongan sanciones para los agentes que han realizado las agresiones físicas a los internos. Juez de amparo: no puede implicar la realización o determinación de responsabilidades penales o disciplinarias. Accionantes: deben realizar un sometimiento de las autoridades y de los agentes carcelarios a la jurisdicción penal a través de una querella (arts. 123 y siguientes; y 186 CP). Tribunales penales: cuentan con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la responsabilidad penal de las imputaciones que realizan los accionantes. Acción de amparo: esta parte de la acción resulta inadmisible por existir otra vía eficaz (art. 70.1 LOTCPC). Persona privada de libertad: derechos a los que se encuentra ampara y no pueden ser objeto de restricción durante su estadía en prisión (TC/0555/17). Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción: corresponde la aplicación de las medidas disciplinarias entre las cuales se encuentran el aislamiento (arts. 120 y siguientes Ley 113-21). Aislamiento: no debe implicar maltrato ni vejámenes y debe hacerse bajo el respeto de la dignidad humana (art. 128 Ley 113-21). Autoridades de los centros penitenciarios: corresponde supervisar el correcto funcionamiento del centro, así como dirigir el sistema dentro del mismo, a fin de evitar la realización de cualquier vulneración a derechos fundamentales de los internos. Acción de amparo: acoge en relación con los demás aspectos solicitados.

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14/08/2025
tc-0634-25-tc-05-2025-0041.pdf
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