Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la señora María Estela Cuevas Pimentel contra la Sentencia núm. 2630/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (TC/0038/12; TC/0351/15). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0094/12). Fusión de expedientes: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o a domicilio del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0279/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuesto de admisibilidad (art. 53 LOTCPC; TC/0123/18). Suprema Corte de Justicia y Tribunal Constitucional: les está vedado referirse a los hechos y las pruebas del proceso (TC/0202/14; TC/0070/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las faltas atribuidas a la Primera Sala son la valoración de hechos y pruebas, en ese orden, el recurso debe declararse inadmisible (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Voto particular: Beard Marcos.