Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la señora Gladis Mercedes Rodríguez respecto de la Sentencia núm. 298 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: tiene efectos suspensivos a pedimento de parte interesada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0332/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: los posibles daños son reparables económicamente. Demandante en suspensión: debe demostrar la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable (TC/0268/23). Apariencia de buen derecho: no se configura (TC/0232/16). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede contra condenaciones de carácter puramente económica (TC/0094/24). Daño irreparable: no se configura. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.