Detalle sentencia TC/0406/25

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Publicación: Martes 24 de Junio , 2025 / 02:40 P. M.

Referencia: TC-02-2024-0006

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, del diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art 6 Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la constitución con el texto del convenio. Soberanía nacional: fundamento constitucional (arts. 2 y 3 Constitución). Acuerdo: establece el respeto por la soberanía y la integridad territorial de los Estados partes. Recursos genéticos marinos: correcta protección. Acuerdo: no vulneración de disposición legal (Ley 66-07). Principio de reciprocidad: fundamento constitucional (art. 26.4 Constitución). Principio de reciprocidad: no vulneración de la Constitución (arts. 9 y 14 Acuerdo). Acuerdo: promueve la cooperación entre los estados parte. Estándares medioambientales: enfoque precautorio (art. 7 Acuerdo). Estado Dominicano: deber de proteger el medioambiente (art. 67.3 Constitución). Acuerdo: dado que su objetivo es la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina, se garantiza la protección del medio ambiente (arts. 17 Constitución; y 7 Acuerdo). Acuerdo: compatibilidad con el régimen económico (arts. 50.2, 50.3, 217, 218, 219, 220, 221 y 222 Constitución; 9, 14 y 17 Acuerdo). Estándares medioambientales en materia de derechos y deberes fundamentales: fundamento constitucional (arts. 66.1, 66.2, 67 y 75.11 Constitución). Estándares medioambientales: se verifica su satisfacción (arts. 67 Constitución; y 28 Acuerdo). Acuerdo: su finalidad es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de cada Estado. Acuerdo: su finalidad es acorde con la Constitución. Acuerdo: límites y alcance de su ámbito de aplicación (arts. 3, 4, 5 y 10 Acuerdo). Ámbito de aplicación: no contradicción con la Constitución (art. 26.4 Constitución). Transferencia de tecnología marina: acorde con la Constitución (arts. 67.4 Constitución; 7 y 44 Acuerdo). Mecanismo de intercambio de información: compatible con la Constitución (art. 51 Acuerdo). Derecho de acceso a la información pública: las restricciones deben estar establecidas en la ley (TC/0076/23). Derecho de acceso a la información: no vulneración. Adopción de decisiones en cuanto a la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos: procedimiento acorde con la Constitución (arts. 23 y 24 Acuerdo). Recursos naturales: se garantiza el uso sostenible. Recursos financieros: uso compatible con la Constitución (art. 52 Constitución). Implementación del acuerdo: compatible con la Constitución (arts. 53, 54 y 55 Acuerdo). Solución de controversias: uso de medios pacíficos acorde con la Constitución (arts. 220 Constitución; 56, 57, 58, 59 y 60 Acuerdo). Firma y entrada en vigor del acuerdo: es compatible con la Constitución (arts. 3 Constitución; 65, 68, 70 y 71 Acuerdo). Enmiendas: regulación acorde con la Constitución (art. 72 Acuerdo). Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos; Vargas Guerrero y Reyes Torres.

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24/06/2025
tc-0406-25-tc-02-2024-0006.pdf
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