Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras María Virgen Coronado Batista y Ana María Matos Espinosa contra la Sentencia núm. 314-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Suprema Corte de Justicia: al decidir la solicitud de suspensión luego de haberse desapoderado del conocimiento del fondo del recurso de casación, vulneró el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso (TC/0319/14). Suprema Corte de Justicia: no contestó ninguno de los medios relacionados con la demanda en suspensión e inaplicó la regla de que los asuntos accesorios siguen la suerte de lo principal (TC/0319/14). Suprema Corte de Justicia: debió decidir la solicitud de suspensión antes que el fondo del recurso de casación. Técnica de suplencia de motivos: aplicación (TC/0583/24). Técnica de suplencia de motivos: la Resolución núm. 898-2013 nunca debió ser emitida, ya que, debido a su carácter accesorio y a la naturaleza provisional de las resoluciones de suspensión, sus efectos desaparecen cuando se resuelve el fondo del asunto. Precedente constitucional: no vulneración (TC/0319/14). Recurrente: no identifica las alegadas vulneraciones constitucionales respecto de la interpretación del régimen laboral que tienen los empleados del Colegio de Abogados. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.