Detalle sentencia TC/0371/25

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Publicación: Viernes 13 de Junio , 2025 / 03:54 P. M.

Referencia: TC-05-2012-0080

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Emanier Previlma contra la Sentencia núm. 518/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el nueve (9) de agosto del dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Tribunal Constitucional: corrección de error material en la numeración de la sentencia recurrida. Principio de oficiosidad: permite al Tribunal corregir el error material (art. 7.11 LOTCPC; TC/0568/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12; TC/0409/24). Accionante: persigue el reconocimiento de la validez de su registro de nacimiento. Acción de amparo: es inadmisible cuando verse sobre registros civiles en los que se hayan identificado irregularidades (TC/0101/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: procede su declaratoria de inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Vía judicial efectiva: demanda en validez de acta de nacimiento. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Reyes Torres con la concurrencia de Díaz Inoa.

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13/06/2025
tc-0371-25-tc-05-2012-0080.pdf
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