Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Emanier Previlma contra la Sentencia núm. 518/2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el nueve (9) de agosto del dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Tribunal Constitucional: corrección de error material en la numeración de la sentencia recurrida. Principio de oficiosidad: permite al Tribunal corregir el error material (art. 7.11 LOTCPC; TC/0568/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12; TC/0409/24). Accionante: persigue el reconocimiento de la validez de su registro de nacimiento. Acción de amparo: es inadmisible cuando verse sobre registros civiles en los que se hayan identificado irregularidades (TC/0101/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: procede su declaratoria de inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Vía judicial efectiva: demanda en validez de acta de nacimiento. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Reyes Torres con la concurrencia de Díaz Inoa.