Detalle sentencia TC/0363/25

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Publicación: Miércoles 11 de Junio , 2025 / 06:23 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0047

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por los señores Juana Felicia Santana Brioso, María Eugenia Santana, Eugenio Junior Santana y Francis Santana, contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN00221, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de mayo del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: sentencia incongruente al inadmitir la acción por motivos correspondientes al juicio de fondo. Notoriamente improcedente: configuración, alcance y criterios de aplicación (art. 70.3 LOTCPC; TC/0699/16; TC/0031/14). Juez de amparo: omitió pronunciarse sobre la excepción de inconstitucionalidad planteada. Orden lógico procesal: debe examinarse las excepciones procesales presentadas (TC/0578/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Control difuso de constitucionalidad: alcance y fundamento (arts. 188 Constitución; 51 y 52 LOTCPC). Tribunal Constitucional: carece de los elementos suficientes para determinar la veracidad de las alegadas inconstitucionalidades. Excepción de inconstitucionalidad: desestima. Derecho a la seguridad social: sus alegadas vulneraciones adquieren el carácter de violación continúa (TC/0335/16). Violación continúa: renovación de sus efectos en el tiempo. Calidad de la accionante: requisito de admisibilidad cumplido. Falta de objeto: causal de inadmisibilidad que no se configura (TC/0502/22). Solicitud de exclusión: configuración, procedencia y alcance (TC/0258/23). Superintendencia de Pensiones: legitimidad procesal pasiva (arts. 60 Constitución; y 51 Ley 87-01). Solicitud de exclusión: desestima. Derecho a la pensión: carácter imprescriptible (TC/0820/24). Plazo prescriptivo: vulneración de la Constitución. Plazo prescriptivo extintivo: es una cláusula abusiva por lo que corresponde su nulidad (TC/0820/24). Pensión por sobrevivencia: requisitos legales (arts. 51 y 52 Ley 87-01). Unión libre: se verifica su validez (TC/0012/12; TC/0520/15). Pensión por sobrevivencia: se satisface la condición principal (art. 51 Ley 87-01). Pensión por sobrevivencia: los hijos eran menores de edad, cuando se solicitó la pensión habían alcanzado la mayoría de edad y no acreditaron la realización de estudios. Hijos del fallecido: no satisfacen las condiciones de edad para ser beneficiarios de la pensión por sobrevivencia (arts. 51 y 52 87-01). Derecho a la seguridad social: vulneración en perjuicio la de pareja supérstite (art. 60 Constitución). Tribunal Constitucional: imposición de una astreinte (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: admite y acoge en favor de la accionante, el porcentaje de la pensión que le corresponde conforme a su calidad de pareja supérstite del fallecido.

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11/06/2025
tc-0363-25-tc-05-2023-0047.pdf
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