Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Mario Pérez García contra la Sentencia núm. 808/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0247/16; TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0344/16; TC/0454/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24). Debido proceso: configuración (art. 69 Constitución; TC/0331/14; TC/0324/16). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Derecho a la prueba: noción (TC/1175/24). Suprema Corte de Justicia: determina si la Constitución y la ley han sido bien aplicada o no durante el juicio, sin valorar las pruebas (TC/0777/23). Suprema Corte de Justicia: desestimó el recurso de casación mediante motivos razonables, claros y precisos, fundados en derecho. Test de la debida motivación: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.