Detalle sentencia TC/0334/25

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Publicación: Miércoles 28 de Mayo , 2025 / 08:00 P. M.

Referencia: TC-05-2011-0027

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Amaurys Altagracia Frías Rivera contra la Sentencia núm. 125-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre del dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0409/24). Violaciones continuas: configuración (TC/0205/13). Derecho de propiedad: carácter imprescriptible. Juez de amparo: cometió un error al no valorar el carácter continuo de la presunta violación invocada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principios de efectividad y oficiosidad: aplicación (art. 7 LOTCPC). Notoria improcedencia: configuración (TC/0699/16). Acción de amparo: no es procedente cuando se procura la ejecución de una decisión judicial (TC/0183/15; TC/0501/21). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Gil y Reyes Torres.

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29/05/2025
tc-0334-25-tc-05-2011-0027.pdf
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