Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Iván Alberto Mancebo García, Tulio Geraldo Mancebo García, Pablo Tomás Mancebo García y Elizabeth Altagracia Mancebo García contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN00633, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Debido proceso: configuración (art. 69 Constitución). Derecho de propiedad: es necesario demostrar que su desconocimiento fue consecuencia directa de una violación procesal cometida por el órgano judicial (TC/0378/15). Tribunal Constitucional: no le corresponde, atender aspectos exclusivamente ligados a la administración y valoración de los elementos de prueba (art. 53.3 LOTCPC; TC/0124/19). Tribunal Constitucional: se encuentra legalmente imposibilitado para interferir en la determinación de los hechos acaecidos en cada caso (TC/0327/17). Valoración de las pruebas: reservada a los jueces de fondo (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.