Detalle sentencia TC/0304/25

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Publicación: Martes 20 de Mayo , 2025 / 03:35 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0265

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. por A. contra la Sentencia núm. 0269-21-00123 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0217/14; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: devenía en inadmisible por cosa juzgada, debido a que dicha acción tiene el mismo objeto, la misma causa y las mismas partes que los decididos en las Sentencias TC/0106/19 y TC/0258/20. Juez de amparo: debió pronunciar la inadmisibilidad de la acción de amparo por cosa juzgada, no por notoria improcedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: el asunto ya fue decidido (TC/0106/19; TC/0258/20). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Cosa juzgada: medio de inadmisión (art. 44 Ley 834). Tutela judicial efectiva y debido proceso: ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa (arts. 69.5 Constitución; y 1351 CC; TC/0065/14). Cosa juzgada: configuración (TC/0451/18; TC/0436/16). Carácter vinculante de los precedentes: garantía de la supremacía constitucional (TC/0150/17). Vinculación del precedente constitucional: constituye una garantía del principio de seguridad jurídica (TC/0299/18). Tribunal Constitucional: está sujeto también a su propio precedente (art. 31 párrafo I LOTCPC). Cosa juzgada: se configura. Acción de amparo: inadmisible.

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20/05/2025
tc-0304-25-tc-05-2024-0265.pdf
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